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Nanobiotechnology and Nanotechnology/ NANOBIOTECNOLOGÍA Y NANOBIOMEDICINA y CONFLICTO DE PATENTES CON LA MATERIA VIVA
Nanobiotechnology and Nanotechnology/
NANOBIOTECNOLOGÍA Y NANOBIOMEDICINA y CONFLICTO DE PATENTES CON LA MATERIA VIVA
Antonio Barrenechea
CONCLUSION
Del estudio de la Biotecnología y Nanobiotecnología y patentes de la materia viva, se puede concluir en el siguiente:
1.- Desde la sentencia recaída en el caso Diamond vs. Chakrabarty en el ano 1980, la patente de materia viva ha sido incorporación en las legislaciones nacionales e internacionales como el bioderecho y el derecho de patentes, las cuales hasta el momento son materia de fuertes debates públicos en diferentes niveles. Se viene tratando de armonizar las legislaciones nacionales de los integrantes de la Unión Europea con la Directiva 98/44, la cual ha sido impugnada ante el tribunal europeo por Holanda. Esta Directiva presenta controversias en el contenido que hace posible el poder patentar “organismos vivos” cuestionados abiertamente por un gran sector de la sociedad y más allá de lo que pretende regular.
2.Los examinadores de patentes siguen autorizando las patentes de organismos vivos encontrados en la naturaleza que no presentan los requisitos básicos de INNOVACION y UTILIDAD INDUSTRIAL, siendo una cuestión de actualidad la deferencia entre INVENCION Y/ DESCUBRIMIENTO. Al respecto, las regulaciones internacionales tal como la declaración de Rió, no tienen el peso suficiente para poder regular el mismo, de tal manera que los diferentes organismos internacionales tales como la OMPI y OMC promueven la compensación económica.
3.- El registro de patentes nanotecnologicos y nanobiotecnologicos, presenta contradicciones en el registro por razón de INNOVACION, debido al múltiple registro de patentes con la misma función a nivel nanoescala y la convergencia de la nanotecnología con otras disciplinas transversales hace necesario la reestructuración del Sistema de Registro de Patentes para crear una especialidad en Nanotecnología y nanotecnología dentro de dichas oficinas. Este problema ha sido reconocido por la OMPI en su informe anual del año 2008.
4.- Se hace necesario recuperar la confianza de la sociedad mediante la regulación de la nanobiotecnologia, que permita la transparencia de la I+D para evitar la experiencia de los Alimentos geneticamente modificacos ( AGM. ), sin que la misma signifique obstrucción a la I+D.
5.- La regulación de las nanopatentes tiene que hacerse en los ámbitos nacionales, regionales e internacionales, que permita el desarrollo y la conducción de tecnologías a campos deseados dentro del respeto a la vida, libertad y derecho a la vida como Derecho Humano consagrado en la Declaración Universal de los DD.HH, sin que la misma signifique la obstrucción del desarrollo de la I+D de la Nanotecnología-Nanobiotecnología.
!--[if>!--[if>!--[if>!--[if>![endif]-->![endif]-->![endif]-->![endif]-->25, oct | sin comentarios Antonio compártelo Tags: science, technology

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