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La Coctelera
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El embrión humano en el Derecho Internacional comparado

Tratamiento Juridico del Embrion

Conclusion

El avance científico en Biotecnología nos trae nuevos retos jurídicos para su implementación respecto a la naturaleza jurídica del embrión, con nuevos estudios sobre el proceso del nacimiento, que en definitiva son datos e informaciones científicos, que el derecho las tiene que analizar e interpretar desde el punto jurídico y social para su implementación.

 

Muchas veces se debaten la introducción de nuevos derechos sobre la base de derechos antiguos que predominan en las personas y consecuentemente en la jurisprudencia y doctrina, las cuales hay que ser muy cuidadosos de no caer en el pasado para avanzar en el futuro.

 

Las diferencias de posiciones sobre la naturaleza antológica, ética y jurídica del embrión viene permitiendo nuevas posiciones de los defensores del pro y contra del uso de células embrionarias permitiendo flexibilizarse las iniciales. Pero es claro que las mismas solo vienen postergando lo que parece irreversible hacia una nueva postura en el derecho internacional, respecto a determinados casos que la sociedad no considera como ilícito, sin embargo es claro que la negación de las investigaciones con las células madres provenientes del embrión, hasta el momento solo propician las investigaciones clandestinas ocasionando que las investigaciones se lleven a cabo fuera del alcance de la discusión abierta y racional, al margen de todo control con los riesgos subsecuentes.

 

Un caso de posiciones extremas que llevan a resolverse el caso es la prohibición total o el permiso para toda clase de acciones, algunas de las cuales pueden ser injustas o ilícitas, por eso es importante considerar la responsabilidad del Estado de evitar la maleficencia y la injusticia, si el estado no actuara en la protección de sus ciudadanos estaría permitiendo la expropiación y desposesion de la salud y del cuerpo de los ciudadanos; asimismo, si el Estado manipulara los sistemas de validación de sus ciudadanos, estadía actuando por exceso e igualmente seria desposeedor y expropiador , situaciones no deseables en ningún de los casos, por lo cual es deseable llegar a un entendimiento que permita el equilibrio entre las posiciones para el beneficio de las dos partes.

 

En la mayoría de los países la normativa interna y los tratados internacionales suscritos, así como los que tienen la obligación de cumplir con dichos tratados por obligación contractual, protegen al producto de la concepción desde momentos antes del nacimiento, considerando al no nacido como sujeto de derecho, sin embargo esas obligaciones contractuales deben ser cambiadas por una de las partes que pueda dar comienzo a una nueva legislación, como lo es actualmente hacia un cambio jurídico, respecto la ontología del embrión que permita la investigación científica.

 

Es posible que los sistemas jurídicos estructurados sobre los principios de la dignidad y protejan el derecho a la vida de los mismos, contemplen situaciones que tal vez podríamos calificar de limites y las regulan de tal manera que implican cierta tolerancia con los valores con los cuales deben adecuarse, o de la comprensión de la situación de necesidad o humanidad que las envuelve. Ej. Caso del aborto o del embrión IN VITRO. Así también, tenemos otros ejemplos de razones de solidaridad y de dignidad humana, la regulación actual de las donaciones de órganos o la eutanasia. “La función del orden normativo no es restringir el quehacer científico sino señalar las pautas respecto a los valores re conocidos y legitimados por la sociedad, así como marcar los limites que contengan a los posibles excesos en los procedimientos y aplicaciones en que se pudiera incurrir dentro de un marco no solo de respeto sino de apoyo a la libertad de investigación.”

La actitud de la sociedad y de los especialistas respecto a la células madres es ambivalente, se refleja en el desconcierto y la fascinación, la cual surge ante cada nuevo avance y se reitera ante las demandas de regular tal o cual aspecto, existiendo una débil frontera entre lo licito y lo jurídicamente inaceptable, donde la ley a diferencia de la moral, debe garantizar los mínimos estándares de ética y moral que garantice la paz social y los derechos individuales.

 

Para la elaboración de las normas, se vienen debatiendo a nivel mundial diferentes temas biológicos, sin embargo existen temas que requieren una respuesta impostergable como el manejo de la información genética como un tema de discriminación, clonación reproductiva y la reproducción de embriones in Vitro, la clonación con fines terapéuticos y otros temas que están esperando un cambio en la legislación internacional y nacional por los beneficios a la salud, la cual significa ahorro de sufrimiento y dinero e incremento de las probabilidades de curación pero que el de apetito económico a su vez es grande porque ante la escasez órganos donados y donantes, el mercado potencial en los transplantes se representa en cifras de millones de dólares, por lo cual es necesario legislar para casos específicos que la sociedad haya identificado.

 

Respecto a los embriones en Vitro y a los embriones sobrantes que se encuentran fuera de programas paténtales o no se sabe la identidad de los donantes, nos da la posibilidad y alternativa para su utilización en la investigación, pero es claro que las legislaciones tienen que ser claras para su permisión evitando la abstracción que signifique “duda” para los científicos y comunidad jurídica.

 

En la actualidad existe un vació legislativo para determinar las donaciones y adopciones de embriones, que implican cambios sustantivos en la legislación y en la implementación de infraestructura para su conservación, pues la legislación quedaría en incumplimiento si no existiera los medios para su cometido.

 

Es deseable promulgar el estatuto del embrión humano con principios, reglas y líneas de interpretación claras y coherentes, cuyo eje podría ser la dignidad de lo humano sin sofocar los demás derechos y la libertad(derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad de conciencia, de religión, la libertad personal, así como la libertad de producción y creación científica y técnica) a la vez de protección al embrión, de manera que so pretexto de protegerlo en su debilidad, dependencia y falta de voluntas, se impida realizar sobre el incluso actuaciones medicas, de investigación o experimentación toleradas en los individuos ya nacidos.

 

Muchas veces el mercado impone sus leyes nuestro tiempo de globalización en el cual el derecho ha mostrado su debilidad, pero en otras ha encontrado forma de imponer criterios de equidad y buena fe, por lo que seria conveniente ir avanzando en los desafíos tecnológicos. El abstencionismo es una postura fácil, pero es preciso poner en la balanza el costo de no adelantar una investigación, así como los fundamentos de la solidaridad entre los seres humanos.

 

Convendría adoptar una actitud de precaución frente a las prohibiciones penales de clonación terapéutica o investigación con células madre embrionarias, pues la ciencia es dinámica ante nuevos avances que pueda ser posible obtener células sin destruir el embrión o se hicieran viables otras alternativas técnicas, en tal sentido las sanciones Penales quedarían en el vacío.

 

Opinión Personal

 

La tendencia sobre la naturaleza jurídica del embrión aun no se ha decidido, sin embargo existe claras disposiciones permisivas en paralelo permitiendo las investigaciones sobre el embrión humano, uno de esos ejemplos es La convención de Oviedo Art. 1) “ El interés del ser humano deberá prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad y de la ciencia” Art. 15) “ La investigación científica en el ámbito de la biología y la medicina se efectuara libremente, a reserva de lo dispuesto en el presente Convenio y en otras disposiciones que garanticen la protección del ser humano” Art. 18) “ cuando la experimentación con embriones este permitida por la ley esta deberá garantizar una protección adecuada al embrión” “ se prohíbe la generación de embriones con fines de experimentación”, otro de los ejemplos es la legislación americana, que sin pronunciarse sobre el fondo viene ampliando la investigación a la clonación con células procedentes de los embriones.

Mediante el cual se permite la investigación en beneficio del embrión pero a la vez resulta contradictoria, ya que se menciona que se dará protección adecuada al embrión, siendo una contradicción, ya que en toda investigación se destruye el embrión, pues lo que interesa es la masa celular procedentes de los bastoncitos.

 

Creo que el beneficio científico al embrión en todo caso debe ser extensivo a la sociedad, que al igual a la naturaleza del embrión que ha veces es considerado como “cosa”, existen personas vivas, sin dignidad por su condición(por ejemplo la enfermedad del altzeimer, cuerpos vegetativos por accidentes, personas desfiguradas por accidentes, células de islotes de langerhans, deabetis, etc.), que pueden tener el calificativo “cosas” a quienes las nuevas investigaciones puede ayudar, pero por otro lado hay intereses en la comercialización de células para la producción en la industria y transplante de órganos que definitivamente deben ser prohibidas, en tal sentido, creo conveniente:

Definir y hacer la distinción del Embrión y del zigoto (para otros pre-implanta torio, pre-embrión o para embrión etc.), a la vez de limitar la investigación del Zigoto en los casos de fetos abortados, embriones crió conservados con mas de 5 años de antigüedad, con permiso de los propietarios, producidos IN VITRO, las cuales no se van a anidar en el útero materno. Asimismo, la clonación terapéutica para fines médicos específicos que la sociedad tiene que decidir.

No a la producción de células embrionarias con fines de negocio o de uso industrial, a las que denominan Clonación no reproductiva no terapéutica (uso de células madre con fines farmacológicos, cosméticos, industriales o militares).

Flexibilizar la naturaleza jurídica del embrión y señalar la ampliación de los casos en los cuales se pueda dar la investigación con el zigoto, va a ayudar a que las investigaciones sean mas transparentes con control del estado y evitar las investigaciones clandestinas, en la cual el científico viene arriesgando su honor, dignidad y profesión.

Promover la investigación para poder encontrar nuevos células troncales que tengan la misma similitud totí potenciales que las células embrionarias, como los recientes descubrimientos sobre las similitudes de las células testiculares.

 

Apuntes del alumno:

 

La clonación terapéutica:

Es el intento de tejidos que puedan ser injertados en personas que los necesitan (células de los islotes de Langerhans para los diabéticos, o tejidos epidérmicos para los quemados, o células neuronales en el caso del Parkinson, etc)

Se considera terapéutica cuando la técnica se aplica con el procedimiento de transferencia nuclear, a partir de núcleos de cultivos celulares o de embriones preimplantatorios sin intención de producir un individuo clónico vivo, sino con el propósito de obtener cultivos de tejidos, en lo posible de órganos, para la reparación de los que presenten danos en un embrión, feto o individuo ya nacido. Las células que se utilizan para establecer los cultivos son aquellas denominadas estaminales (stem cells) o trónchales, llamadas así porque aun no están diferenciadas y, por lo tanto, conservan su multi o totipontencialidad. Normalmente se utilizan la masa celular del embrión en su fase de bastoncito y en otro el tejido fetal obtenido de la región destinada a desarrollarse como testículos u ovarios en los fetos abortados.

 

Sobre el aborto

En el ámbito en la cual el aborto es penalizado frente al derecho a la vida del embrión desde la concepción, la opción por un aborto clandestino pone en serios riesgos a la mujer y contraviene no sólo su derecho a la vida (más cuando se sitúa dentro del causal de peligro de perder la vida), por ello es necesario ponderar el aborto con el derecho a la libertad, la autodeterminación y a estar libre de todo daño corporal. Además de otros derechos como la autonomía de la mujer, la no discriminación, la dignidad, la libertad de decisión, la igualdad de género, la protección a la salud y la libertad de la mujer.

 

Los datos científicos

 

La ciencia nos entrega hechos interpretados, de modo que sus verdades no tienen un carácter absoluto. Ciencia y ética son igualmente relativas, pues son productos históricos y su variabilidad no deslegitima en absoluto el dialogo entre ellas. Por otro lado, es cierto que los valores han de tener un carácter ideal, pero su idealidad no puede ser absoluta, ya que si ellos no se ligan a los hechos no pueden aspirar a validez alguna.

 

El paradigma con los embriones sobrantes usar, conservar de por vida o destruir:

Son aquellos que se encuentran preservados en frío por un programa de asistencia para la procreación que no se emplearon porque son excesivos o no reúnen los criterios de calidad científica.

En el primer caso, podría ser considerado material inadecuado, pero en el segundo caso que puede ser considerado como al servicio una posible eugenesia técnica o liberar y aun política, la cual puede ser considerada con el avance de la ciencia al uso de técnicas y fármacos permitidos.

En ambos casos se tiene que decidir el destino de embriones sobre el cual no existe “un proyecto parental”. Las soluciones para tales embriones seria la congelación de por vida y otra por desecharlos, sobre esta ultima resulta enfrentada la situación moral de destrucción de la vida o el posible uso para la investigación promisoria.

Sin embargo, como posible solución, se vienen regulando para un mínimo de embriones sobrantes y por otro lado, se practique la investigación sobre embriones existentes antes de que se produzca las nuevas normas sobre la materia para preservar “el germen de la vida”

 

7, nov | sin comentarios Posteado por: Antonio compártelo Tags: science, technology

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