DIGITAL COMMERCE AND COPYRIGHT IN THE DIGITAL SYSTEM DRM AND MTP IN THE EUROPEAN UNION (COMERCIO DIGITAL EUROPEO Y PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR EN LOS SISTEMAS DIGITALES DRM Y MTP).
Conclusiones:
COMERCIO ELECTRONICO DIGITAL:
1. Los alcances tecnológicos tienen objetivos económicos que guardan estrecha relación con los Derechos de autor para proteger intereses; sin embargo, al igual que la tecnología la protección de la PI relacionada, también resultan complejas, siendo necesario definir términos y alcances legales de los componentes del Comercio Digital Electrónico. La ciencia y tecnológica va delante de las legislaciones nacionales e Internacionales que es necesario actualizar para su aplicación y protección a la PI.
2. El Comercio Digital Electrónico y la PI se ven como casos paradigmáticos desde el punto de vista social entre el “avance tecnológico” y “ bienestar social”, las cuales dividen opiniones sobre su usos y utilidad, sin embargo, el Comercio Electrónico tiene como objetivo facilitar el negocio entre las partes(creación, reproducción, adaptación, restauración y distribución), mas allá de las consideraciones sociales (la ciber pobreza, reducir precios, restar derechos sociales y descontrol del Estado de sus fronteras físicas nacionales). Por otro lado, desde el punto de vista económico la tecnología unida al Comercio(Comercio Electrónico) son determinantes para manejar la pobreza y la riqueza; y ser pionero en acceder a la era digital es sinónimo de tener mas oportunidades de desarrollo social y donde la sociedad busca ser participe de su futuro pese a los riesgos que presenta. La información y comunicación es parte de la naturaleza humana para su integración local, nacional dentro de la EU y global, esta vez unida a tecnología, sin embargo, la misma también facilita las copias ilegales.
3. Estado tiene que ser “condescendiente” y facilitador de la tecnología para promover productividad, crecimiento y competitividad, saltando los obstáculos que impidan su avance en harás del desarrollo nacional en tecnología, educación, economía. La Informática y Comunicación (ICT) viene rompiendo los esquemas políticos, económicos, sociales y legales relacionando con el Estado (Democracia Electrónica y Gobierno Electrónico), el Comercio y soberanía que restringen políticas y legislaciones “impuestas” por el temor a no quedarse aislado. El Comercio electrónico viene creciendo rápidamente en los EEUU, Europa, Asia y Latinoamérica gracias a la tecnología, creando un ambiente global entre negocio, comercio y comunicación. Sin embargo, entre los países existen todavía diferencias de desarrollo en materia electrónica por la cual:
üEl Estado tiene que eliminar los obstáculos administrativos legales que permitan la fluidez del comercio electrónico e implementar la infraestructura necesaria done puedan operar con confianza empresas que inviertan y creando una conciencia general de la necesidad de pasar a la Era Digital mediante la promoción de discusiones sobre su utilidad.
üLa "posición extraordinaria del monopolio" del Estado, proporciona muchas posibilidades para introducir aplicaciones específicas por la cual puede facilitar a) el acceso (de transmitir y explotar datos, intercambio de información y la aplicación del conocimiento informático) , b) un ambiente regulativo favorable, c) financiamiento, d) capital humano afín a tecnología ( educación) y d) conciencia social.
üLa Aplicación equilibrada de los Derechos de Autor es el camino no solo para la apertura a personas con escasos recursos sino la difusión de las nuevas tecnólogo cías a las futuras generaciones, para lo cual las “Copias Permitidas y las Copias de Dominio Publico” encontradas en las diferentes legislaciones juegan un rol social importante en todas las legislaciones, aun mas, dentro de los debates para la armonización de la Ley de Propiedad Intelectual.
4. Las MTP y DRM aun no han superado las expectativas para poder conceder completamente los permisos de uso de obras protegidas, la cual se presenta como un desafío para científicos y empresas en I + D de nuevas tecnologías que permita mayor seguridad en las MTP que impida a los usuarios el acceso a obra protegida y permita los derechos de uso de obra legítimamente adquirida.
LEGISLATIVAS DIGITAL DE PI:
5. La Propiedad Intelectual y derechos relacionados (contratos electrónicos, firmas electrónicas, la protección al consumidor, la jurisdicción negocios, etc. etc.), tienen diferentes foros internacionales como OMPI , UNICITRAL, la Conferencia de Haya en Derechos internacionales Privados, en ISO ( International Organización for the Standarization), etc., los cuales deben coincidir e sus respectivas pericias para la implementaron de políticas comunes que sea beneficiosas no solo para las transacciones transfronterizos del Comercio Electrónico y la creación de riqueza, sino que la misma sea justa y distributiva que beneficie a la sociedad en su totalidad .
6. Permiso de derechos se ha complicado con la transformación del objeto en digital y el avance del Internet, debido al cual las copias vienen circulando a pesar de monitorearse el uso y origen por la cual resulta necesario el perfeccionamiento tecnológico del Manejo de los Derechos Digitales (DRM) que tiene relación con los MTP Digital reconocida por las normas de Derecho de autor y Directivas Europeas. El DRM viene aplicándose en una fragmentación de derechos y dando prioridad a la protección de Derechos de Autor en la PI, pero aun quedan por resolver la inclusión en la misma de los demás derechos como :
üRestricciones en base a los tipos de PI
ü Lenguaje que sea uniforme para todos los objetos digitales que se distribuyan por el sistema electrónico.
üRegistro mundial o por país de los poseedores de Derecho de Autor y sus derechos concedidos a empresas distribuidoras y personas.
7. Copias Permitidas: Las Directivas Europeas contemplan las Excepciones y Limitaciones de uso de de copias permitidas para uso privado y de conocimiento publico (del contenido en los Software, CD, DVD de videos o Música y texto) necesitan encontrar un equilibrio entre tecnología y sociedad, para que no recorte ese derecho a copias y evitar el desbalance educativo que pueda crear tensión social, sin embargo hay una tendencia a poner restricciones debido a las concepciones de PI.
Las Directivas DMCA y DASI afectan el equilibrio mencionado, pues prohíbe la elusión de las MTP sin autorización del titular del derecho, las excepciones y limitaciones se han restringido a un numero de casos y finalmente para la elusión por los usuarios se necesitan conocimientos especiales que a la vez es prohibido el acceso a productos o servicios que permitan la evadir las MTP; asimismo, por otro lado, es necesario perfeccionar las Medidas Tecnológicas de Protección( MPT) y los Sistemas de Manejos de Datos Tecnológicos (DTM) que no vulneren esos derechos.
8. Se exige el mejoramiento de las MTP a los objetos digitales, la cual en el futuro serán mas eficientes para la protección de los autores y usuarios, sin embargo, la misma suscita nuevos interrogantes sobre el papel tradicional que va a jugar las leyes de protección de los Derechos de Autor en el futuro frente a las MTP y DRM, que tendrán la misma función de protección Digital.
9. Con la modificación de la Directiva 2002/21 EC, se cierra el circulo legal sobre copia digital ilegal a medidas administrativas, pues ya esta regulado las medidas penales y civiles. Con la actual modificación a la directiva en mención, se pretende legislar el acceso, uso y difusión de la tecnología digital en red, sin embargo estas medidas deben observar las garantías procesales, siendo posible la apelación a una instancia judicial, la cual viene ya implementándose.
La modificación deja abierta la participación en las medidas administrativas a instituciones privadas como son los operadores de Telecomunicaciones y Sistemas DRM para el control de las descargas ilegales, sin embargo, la pregunta es ¿como se puede pedir garantías procesales a instituciones privadas?, a las cuales no les alcanza Directiva contempladas en la Convención de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales sin embargo el procedimiento puede llegar para su interpretación final a la Corte Europea de Justicia.
Para determinar que son descargas ilegales, se tiene que determinar la ilegalidad y quien detenta la legalidad o propiedad de la obra (autor o empresa poseedor de los derechos) o la legalidad permitida por la ley. Las licencias o permisos concedidos son hasta donde la ley les permita y son las únicas instancias que pueden restringir los derechos de los usuarios y/o descargas ilegales y aplicar los remedios. En otras palabras para determinar la ilegalidad de las descargas tiene que haber alguien que detente la legalidad de la propiedad y los derechos que este ha concedido, pues en el sistema de Internet se presentan programas digitales gratuitos como parte de la competencia cuya descarga es permitido por el propio autor, en el mismo sentido tiene que haber una “agraviado”. Esa situación únicamente lo puede determinar el sistema DRM por su función de identificación del origen de la propiedad y su monitoreo, es por eso de la necesidad de la inclusión de los sistemas DRM en el llamado paquete Telecom.
10. La fuente dinámica de las legislaciones en materia de Propiedad Intelectual se encuentra en los ADPIC (TRIPS en Ingles) por los Acuerdos de país a país o grupo de países (especialmente USA) que busca armonizar las legislaciones de los países entre los que se suscriben los Acuerdos y expandir globalmente un régimen fuerte de Derechos de PI. La Unión Europea es miembro de la OMC, la misma que viene suscribiendo los ADPIC al igual que los EEUU, sin embargo en los ADPIC van mas allá de los Acuerdos Internacionales, debido a la ausencia de normas aparejadas con la tecnología, por la cual, el actual presidente de la OMPI, ha llamado a que los países puedan acordar bases internacionales que permitan aparejar la tecnología con las leyes que pueda relanzar el papel de la OMPI y diseñar un marco legal Internacional propicio para el avance tecnológico en equilibrio con la sociedad[1].
[1] Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos - 14 a 18 de diciembre, en la cual se van a discutir las excepciones y limitaciones en copyright y derechos digitales para elementos audiovisuales( películas)
